La Firma, en su compromiso por defender los derechos de sus clientes, lanza su campaña de asesoramiento y tramitación de las reclamaciones para la devolución de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria.
Antecedentes.
Mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social, creada en 1967, fueron consideradas un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta, las cuotas de las mutualidades tributaban por dicho impuesto al 100%. Lo que suponía un desequilibrio evidente entre dos colectivos de trabajadores. De ahí que se aprobara una disposición
transitoria a la Ley del IRPF para permitir a los mutualistas deducir un porcentaje del tributo.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2023, sobre mutualistas e IRPF reconoce el derecho de miles de pensionistas a disfrutar de esta rebaja fiscal con el objetivo de impedir la doble imposición. Puesto que los mutualistas estarían tributando dos veces por lo mismo. Primero a través de sus cuotas a las mutualidades y, después, en su pensión.
Requisitos:
Haber cotizado a una mutua durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
Objetivo:
La reclamación se realizará sobre las últimas cuatro declaraciones de la renta, ya que son las que no están prescritas, pidiendo que la AEAT practique una minoración del 25% de la pensión declarada en el IRPF y que devuelva, en concepto de ingresos indebidos, la diferencia resultante entre los declarado y lo que debería haberse declarado si se hubiera realizado esa minoración. Además, si la resolución reconoce ese derecho, se aplicará esta reducción en las sucesivas declaraciones, es decir: a partir de ese momento solo se declarará el 75% de la pensión percibida. Por este motivo la cuantía de la reclamación varía dependiendo de la pensión que se perciba.
Documentación necesaria:
1. La vida laboral completa o la hoja de servicios.
2. El certificado del importe anual de la pensión percibida.
3. Las declaraciones de la renta de los últimos cuatro años
4. El certificado de mutualidad de la empresa donde se trabajó o certificado de MUFACE.
Tiempo:
El tiempo que viene tardando la AEAT en resolver la reclamación, actualmente, es entre 3 y 6 meses
Honorarios:
La formula que proponemos para la satisfacción de nuestros honorarios profesionales es la denominada “a éxito”. Es decir, nuestra firma sólo percibe sus honorarios profesionales correspondientes al objeto de la encomienda si al cliente se le reconoce la reclamación formulada. En este caso, los honorarios que se facturarán equivaldrán a un QUINCE POR CIENTO (15%) de las cuantías que la AEAT finalmente devuelva en concepto de ingreso indebido. El IVA no está incluido en dicho importe, por lo que se facturará un 21% adicional sobre los honorarios devengados.
Importante (tener en cuenta para las próximas declaraciones de IRPF):
Es muy importante señalar que, sorprendentemente, la reducción que reconozca la AEAT no se reflejará en los datos fiscales que la Agencia Tributaria dispone del contribuyente (pensionista afectado). Por lo que, cuando vaya a tramitar su declaración de la Renta, no deberá confirmar directamente el borrador que le emitan, sino que tendrá que modificar el apartado “ingresos por rentas del trabajo” en el porcentaje que se reconozca en la resolución.
Si reúnes los requisitos para solicitar esta mejora para tu pensión o deseas alguna aclaración al respecto, no dudes en contactar con nosotros.